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747 • LA DEUDA 3

   

Viernes, 20 de febrero de 2004

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  La capacidad de endeudamiento del Estado ha sido objeto de dos normas, la de los incisos 3 y 6 del artículo 67 de la Constitución (ahora, después de la reforma de 1994, 4 y 7 del artículo 75). Ambas confieren aptitud en esta materia al Congreso nacional. No se trata de una adjudicación caprichosa, sino coherente con toda la historia del constitucionalismo. El endeudamiento público es cometido del Poder Legislativo porque en éste y sólo en éste están representados quienes a la postre van a tener que soportar el pago de ese endeudamiento: los ciudadanos de la Nación.

Debe subrayarse que ninguno de los otros poderes del Estado tiene en las normas de los artículos 86 y 100 (ahora 99 y 116) de la Constitución (que enumeran sus atribuciones) ninguna competencia que de algún modo, así sea remotamente o por extensión, pueda significar una coparticipación en materia de endeudamiento público. Esa falta constitucional de competencia es aún más obvia cuando la deuda procede de las obligaciones que contrajeron los usurpadores violentos de los órganos del Estado, a través de la comisión del delito de rebelión. Dicho de otro modo, las dictaduras militares, es decir la ocupación delictual de las funciones de gobierno, constituyen inequívocas situaciones en las que la concertación de deudas no puede obligar al Estado, una vez recuperada la democracia, sino pasa por el control del Congreso, que tiene facultad expresa de ¿arreglar? la deuda interna y externa de la Nación

Pocos meses después de restablecidos los poderes constitucionales, el mayor de los constitucionalistas argentinos, Germán J. Bidart Campos, reclamó la intervención del Congreso con estas palabras:
- No estamos juzgando motivaciones, estilos, ni tecnicismos satisfactorios para poner en orden esta pesada carga de la deuda exterior. Estamos ante otra cosa: que el Congreso y no el Poder Ejecutivo es el órgano de poder al que la Constitución señala para "arreglar" aquella deuda. Y un Congreso que bastante febrilmente ha asumido su rol legiferante ¡y enhorabuena! no ha tomado la carta que debiera haber tomado en el arreglo de la deuda.

La deuda externa nunca fue arreglada; ni entonces ni después. Nadie quiso hacerlo. Ni el poder ejecutivo ni las cambiantes mayorías legislativas. Se siguió avanzando alegremente en el endeudamiento y en las viciosas negociaciones alegremente proclamadas como exitosas con el FMI, como si la Constitución no existiera. Pero la Constitución existe y la deuda externa
carece de validez constitucional mientras no sea arreglada por el Congreso, cosa que en ningún momento ha ocurrido. Es muy importante oponer esta razón fundamental a los acreedores.

SALVADOR MARÍA LOZADA
Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE);
Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional
Ex Juez Nacional; Ex Profesor Titular Ordinario de la Universidad de Buenos Aires.

Colaboración ATTAC