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747 • LA DEUDA 3 |
Viernes, 20 de febrero de 2004 |
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La capacidad de
endeudamiento del Estado ha sido objeto de dos normas, la de los incisos 3 y
6 del artículo 67 de la Constitución (ahora, después de la reforma de 1994,
4 y 7 del artículo 75). Ambas confieren aptitud en esta materia al Congreso
nacional. No se trata de una adjudicación caprichosa, sino coherente
con toda la historia del constitucionalismo. El endeudamiento público es
cometido del Poder Legislativo porque en éste y sólo en éste están
representados quienes a la postre van a tener que soportar el pago de ese
endeudamiento: los ciudadanos de la Nación.
Debe subrayarse que ninguno de los otros poderes del Estado tiene en las normas de los artículos 86 y 100 (ahora 99 y 116) de la Constitución (que enumeran sus atribuciones) ninguna competencia que de algún modo, así sea remotamente o por extensión, pueda significar una coparticipación en materia de endeudamiento público. Esa falta constitucional de competencia es aún más obvia cuando la deuda procede de las obligaciones que contrajeron los usurpadores violentos de los órganos del Estado, a través de la comisión del delito de rebelión. Dicho de otro modo, las dictaduras militares, es decir la ocupación delictual de las funciones de gobierno, constituyen inequívocas situaciones en las que la concertación de deudas no puede obligar al Estado, una vez recuperada la democracia, sino pasa por el control del Congreso, que tiene facultad expresa de ¿arreglar? la deuda interna y externa de la Nación Pocos meses después de restablecidos los
poderes constitucionales, el mayor de los constitucionalistas argentinos,
Germán J. Bidart Campos, reclamó la
intervención del Congreso con estas palabras: La deuda externa nunca fue arreglada;
ni entonces ni después. Nadie quiso hacerlo. Ni el poder ejecutivo ni las
cambiantes mayorías legislativas. Se siguió avanzando alegremente en el
endeudamiento y en las viciosas negociaciones alegremente proclamadas como
exitosas con el FMI, como si la Constitución no
existiera. Pero la Constitución existe y la deuda externa |
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SALVADOR
MARÍA LOZADA |