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932 • DEUDAS ODIOSAS

Lunes, 11 de octubre de 2004

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La doctrina legal de las deudas odiosas fue formulada por Alexander Nahum Sack un cuarto de siglo después de la guerra hispano-norteamericana. Sack, un antiguo ministro de la Rusia zarista y luego de la Revolución, profesor de leyes en París y autor de dos de los más importantes trabajos sobre las obligaciones en los sistemas sucesorios: "Los Efectos de la Transformación de los Estados en sus Deudas Públicas y Otras Obligaciones Financieras" y " La Sucesión en las Deudas Públicas del Estado".

Con la transformación de los territorios coloniales en Estados independientes y colonias que han cambiado de manos, con el reemplazo de las monarquías por repúblicas y ejércitos comandados por civiles, con el constante cambio de límites en Europa y el ascenso de las nuevas ideologías socialistas, comunistas y fascistas trastocando todos los órdenes, las teorías de Sack abordan los problemas prácticos que generan tales transformaciones del estado. Como muchos otros, Sack creía que las responsabilidades sobre las deudas debían permanecer intactas, porque dichas deudas constituyen obligaciones de los estados (considerando al estado como territorio más que como una estructura específica de gobierno) basándose no en estrictos dictados de la justicia natural sino en las exigencias del comercio internacional. Creía que sin reglamentaciones inamovibles, el caos reinaría entre las naciones y el comercio y las finanzas internacionales quebrarían.

Pero Sack creía también que las deudas que no se fundaran en los intereses del estado no debían seguir esta regla general. Algunas deudas, decía, son "deudas odiosas". Si un poder despótico incurre en una deuda que no está basada en las necesidades o en el interés del Estado, sino que está destinada a reforzar su régimen despótico, a reprimir a la población que lucha contra él, etc. esa deuda es odiosa para toda la población del Estado. La deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la contrajo y en consecuencia debe caer con la caída de ese poder.

La razón es que, esa clase de deudas, no reúne una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, es decir que las deudas que el Estado contrae y sus correspondientes fondos deben ser utilizados para resolver necesidades y en interés del Estado.

Las Deudas Odiosas contraídas y usadas para fines, contrarios a los intereses de la Nación conocidos por los acreedores, no comprometen a los sucesores (en el caso de los sucesores que desplazaron al gobierno que las contrajo) excepto si pudieran obtener de ellas verdaderas ventajas. Los acreedores cometieron un acto hostil hacia el pueblo, de modo que solo deben esperar que una nación liberada de un poder despótico considere las "deudas odiosas" como una deuda personal de dicho poder.

Aún cuando un poder despótico sea reemplazado por otro no menos despótico o tanto menos representativo de la voluntad popular, las deudas "odiosas" del poder derrocado no dejan de ser personales y no constituyen obligación para el nuevo poder... Pueden también ser incluidas en esta categoría de deudas los préstamos obtenidos, por miembros del gobierno o por personas o grupos asociados al gobierno, con destino a intereses manifiestamente personales sin ninguna relación con los intereses del Estado.

Para que los acreedores puedan esperar alguna protección para sus préstamos por parte de los estados extranjeros, estos deben haber sido utilizados para cubrir las necesidades y los intereses del Estado, de otro modo los préstamos pertenecen al poder que los contrajo y son por lo tanto "deudas del régimen"

Esta doctrina está expuesta al abuso y a interpretaciones subjetivas. Para anular deudas arbitrarias y repudiables Sack propone que al nuevo gobierno se le requiera probar que la deuda no sirvió al interés público y que los acreedores lo sabían. De acuerdo con estas pruebas la responsabilidad de demostrar que los préstamos beneficiaron al territorio quedará en manos de los acreedores. Si los acreedores no consiguieran demostrarlo ante un tribunal internacional, la deuda debería ser inexigible.

PATRICIA ADAMS
De "Odious Debts: Loose Lending, Corruption and the Third World's Environmental Legacy"
Traducción S. Merino
Colaboración ATTAC