Click para ir al número anterior

ANTERIOR

EL CUENTOMETRO DE MORT CINDER

SIGUIENTE

Click para ir al número siguiente

741 • LA DEUDA 2

   

Viernes, 13 de febrero de 2004

Al índice

Click para ir al índice

  En 1898, al cabo de la guerra con España por la isla de Cuba, Estados Unidos inventó la doctrina de la Deuda Odiosa, cuya formulación más simple es la inexigibilidad de las obligaciones que se contraen y pesan sobre el pueblo sin que las mismas hayan significado algún beneficio para éste. Se trataba de que los banqueros españoles no pudieran cobrar los préstamos hechos al gobierno colonial de Cuba. Se decía, con razón, que el pueblo de Cuba "no tuvo voz" en el endeudamiento. Ahora mismo, en Irak, Estados Unidos reflota sin mayor estruendo la teoría, tratando de que ese país ocupado se alivie de la deuda contraída con los europeos.

¿Menor tacha de oportunismo tiene el caso Tinoco?, el más resonante ejemplo de absolución de un Estado por las responsabilidades de sus deudas. Involucró, en el primer cuarto del siglo XX, a los gobiernos de Costa Rica y Gran Bretaña. El presidente Federico Tinoco, un dictador costarricense, había garantizado a una petrolera británica una concesión autorizada por él y aprobada por la Cámara de Diputados. Simultáneamente, el Royal Bank of Canadá otorgó un préstamo a Costa Rica. Sin embargo, según la Constitución de Costa Rica, un contrato que estipula ventajas impositivas (era el caso), necesitaba la aprobación de las dos cámaras legislativas, como ocurre en Argentina con el arreglo de la deuda externa. Luego de la caída de Tinoco, el nuevo gobierno repudió el contrato argumentando que quienes lo habían acordado actuaron fuera de su competencia. La disputa suscitó una controversia ante la Corte Internacional de La Haya, donde las partes confiaron el conflicto a un árbitro peculiar: el ex presidente de Estados Unidos William Taft, a la sazón presidente de la Corte Suprema de su país. En 1923, el fallo del juez Taft desestimó la demanda y respaldó la posición costarricense.

En substancia el fallo alegaba que las "transacciones que en sí mismas no constituyeron transacciones de naturaleza ordinaria" estaban viciadas de irregularidades como las que padece el endeudamiento argentino por falta de participación del Congreso.

Haber invocado en estos años la Doctrina de la Deuda Odiosa hubiera tenido doble pertinencia. Por un lado, es claro que la deuda externa, en alguno de sus segmentos dominantes, fue una alquimia financiera que permitió que nada entrara realmente al país y que, a través de simbolismos digitalizados, bancos y multinacionales se pudieran transferir dólares a casas matrices o cuentas en el exterior. No hay una sola obra pública, un solo hospital, un solo programa vial o de cualquier otro ámbito del desarrollo que se haya financiado con el endeudamiento externo.

Uno de los actos de más insolente usurpación del poder público cometido durante la dictadura militar ocurrió hacia el final de esa etapa. Consistió en el "Comunicado A-251" del Banco Central, que declaraba con una impudicia sin límites la "transformación de la deuda externa privada en deuda pública", como dice el documento. Esto ocurrió el 17 de noviembre de 1982. En ese mes y el siguiente el gobierno de la dictadura dictó tres decretos complementarios de ese peculiar "Comunicado". El año siguiente en febrero, cuando la dictadura empezaba ya a colocarse en estado de fuga, ratificó esos decretos mediante una sedicente ley 22.749.

Adviértase bien, la Constitución quiere que sea el Congreso y sólo el Congreso quien contraiga deuda pública. En el caso de la deuda privada convertida en pública en 1982, no fue el Congreso, ni el Poder Ejecutivo (inconstitucionalmente delegado por el art. 48 de la ley permanente complementaria del presupuesto), ni siquiera un ministro del Poder Ejecutivo sino un órgano subministerial el que creó uno de los segmentos onerosos de la deuda externa pública. Si no hay duda de que toda la deuda externa contraída al margen del Congreso debe ser arreglada por éste para que valga como tal, ¿qué decir de esta deuda privada transformada en pública por un acto de prestidigitación del Banco Central, de los cómplices de la dictadura ocupantes de esa institución? No hay la menor duda de que este engendro clama a gritos destemplados la muy razonable invocación de la doctrina de la Deuda Odiosa. ¿Qué más "viciado de irregularidad", para usar las palabras de William Taft? Ningún hecho expresa mejor la evidente voluntad de utilizar el endeudamiento de todo el pueblo a favor de un limitado grupo de personajes y empresas, cuyos nombres debieran estar inscriptos en algún lugar público para contrarrestar la débil memoria colectiva y como simple anuncio de un asomo de decencia en la vida pública argentina.

La doctrina de la Deuda Odiosa no es una antigualla perdida en la historia económica. Tiene un sitio en Internet: www.odiousdebts.org  Como se ha dicho, Estados Unidos la invoca ahora contra Alemania, Francia y Rusia, acreedores de Irak, para quedarse, si puede, con un país petrolero libre de deudas.

SALVADOR MARÍA LOZADA
Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE);
Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional
Ex Juez Nacional; Ex Profesor Titular Ordinario de la Universidad de Buenos Aires.

Colaboración ATTAC